¿Tiene derecho un operario de la EMEL a pedir la documentación de un conductor? ¿Qué legislación es aplicable? ¿Se trata de funcionarios investidos de la pertinente autoridad? ¿No deberían llevar en lugar visible su nombre, apellidos y demás datos identificativos? ¿Esa supuesta autoridad no debería exhibir en todo momento tanto las tarjetas identificativas como la legislación pertinente?
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